Del memorial que cursa de fs. 207 a 211, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 207 a 211, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera ultrapetita y efectuando una interpretación errada determinó, la anulación total de la sentencia absolutoria en su favor arguyendo, que el juez de mérito incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, este último en el entendido de que el Juez a quo, no habría valorado la prueba de la acusación signada como A-2 pese a su incorporación, cuando ninguna de las partes formuló su exclusión probatoria; no obstante, asevera la recurrente, que la referida prueba consistente en una entrevista policial de 24 de agosto de 2011 dentro del proceso de acción pública seguido por el Ministerio Público a instancias del querellante contra los hermanos Zurita por el delito de Estafa, donde su persona tuvo calidad de testigo propuesta por el ahora acusador, dicha entrevista fue recepcionada por el investigador asignado al caso Jorge Magne Molina que en el presente proceso fue testigo de cargo cuya declaración se recepcionó, por lo que a su criterio, el Auto de Vista recurrido estaría generando una interpretación paralela al principio de trascendencia, por otorgar vialidad al reclamo del querellante y en sentido contrario aplicar la nulidad por nulidad, aspecto que vulnera el debido proceso en desmedro de los principios de eficiencia y eficacia; puesto que, se fundamentó en la cita de Autos Supremos que datan de gestiones anteriores a la de 2016, en donde la doctrina legal aplicable respecto a la valoración defectuosa de la prueba generó reencauses; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 157/2016-RRC de 7 de marzo, que abordaría los principios de transcendencia y subsanación
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de
- Del memorial que cursa de fs. 207 a 211, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denunció la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
