Auto Supremo AS/0006/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denunció la vulneración


No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denunció la vulneración del debido proceso, señalando como antecedentes generadores del hecho, (que el Auto de Vista recurrido de manera ultra petita y efectuando una interpretación errada determinó la anulación total de la sentencia alegando que el juez de mérito no valoró la prueba signada como A-2, cuando el juez de origen alegó que no valoraría dicha prueba porque no se hallaba dentro de los alcances del art. 333 del CPP; empero, sin explicar por qué el fundamento de no valoración referido por el Tribunal de mérito resultaría incorrecto el Tribunal de alzada determinó la nulidad, no considerando que aún se hubiere valorado la referida prueba no habría cambiado el resultado final de la Sentencia); así mismo, identificó como derecho vulnerado (el debido proceso), explicando como resultado dañoso (la anulación total de la sentencia absolutoria). De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto, haciéndose viable la admisión de este recurso para su análisis de fondo