No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denunció la vulneración
No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denunció la vulneración del debido proceso, señalando como antecedentes generadores del hecho, (que el Auto de Vista recurrido de manera ultra petita y efectuando una interpretación errada determinó la anulación total de la sentencia alegando que el juez de mérito no valoró la prueba signada como A-2, cuando el juez de origen alegó que no valoraría dicha prueba porque no se hallaba dentro de los alcances del art. 333 del CPP; empero, sin explicar por qué el fundamento de no valoración referido por el Tribunal de mérito resultaría incorrecto el Tribunal de alzada determinó la nulidad, no considerando que aún se hubiere valorado la referida prueba no habría cambiado el resultado final de la Sentencia); así mismo, identificó como derecho vulnerado (el debido proceso), explicando como resultado dañoso (la anulación total de la sentencia absolutoria). De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto, haciéndose viable la admisión de este recurso para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de octubre de
- Del memorial que cursa de fs. 207 a 211, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente denunció la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
