Auto Supremo AS/0010/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2017

Fecha: 25-Ene-2017

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo


POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 120, de fecha 28 de julio de 2011, emitido por el Juzgado Letrado de Familia de 28º Turno de Montevideo – República Oriental del Uruguay, a cargo del Juez Letrado Dr. Eduardo Martínez Calandria, seguido por Laura Antonia Redelico Iriondo contra José Álvaro Sahonero Numbela, cursantes en obrados de Fs. 4 a 11.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 14, Folio Nº 14, del Libro Nº 1-2006 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº DRCSMC, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 10 de abril de 2006