Auto Supremo AS/0010/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2017

Fecha: 25-Ene-2017

Que, a fs

Asimismo, mediante Sentencia Nº 120, de fecha 28 de julio de 2011, emitido por el Juzgado Letrado de Familia de 28º Turno de Montevideo – República Oriental del Uruguay, a cargo del Juez Letrado Dr. Eduardo Martínez Calandria, seguido por Laura Antonia Redelico Iriondo contra José Álvaro Sahonero Numbela, cursantes en obrados de Fs. 4 a 11 se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, a fs. 16 se admite la demanda de Homologación del Acuerdo de Divorcio dictada en el Extranjero por proveído de fecha 19 de febrero de 2016, ordenándose se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), certifiquen el domicilio de Laura Antonia Redelico Iriondo y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, al no encontrar registro domiciliario alguno, cursa en obrados a fs. 42 la providencia que ordena la citación mediante edictos, siendo publicados los mismos en fecha 27 de junio y 4 de julio de 2016 (fs. 48 y 49), previo juramento de desconocimiento de domicilio realizado mediante acta cursante a fs.45, y al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 78 numeral III) del Código Procesal Civil; por decreto de fecha 19 de septiembre de 2016 cursante a fojas 54, se designó como defensor de oficio al Abog. Pablo Daniel Avilés Dávila, quien por memorial de Fs. 57 respondió a la demanda, allanándose en todas sus partes al petitorio de Homologación del Acuerdo de Divorcio; no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 19 de octubre de 2016