Que, a fs
Asimismo, mediante Sentencia Nº 120, de fecha 28 de julio de 2011, emitido por el Juzgado Letrado de Familia de 28º Turno de Montevideo – República Oriental del Uruguay, a cargo del Juez Letrado Dr. Eduardo Martínez Calandria, seguido por Laura Antonia Redelico Iriondo contra José Álvaro Sahonero Numbela, cursantes en obrados de Fs. 4 a 11 se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, a fs. 16 se admite la demanda de Homologación del Acuerdo de Divorcio dictada en el Extranjero por proveído de fecha 19 de febrero de 2016, ordenándose se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), certifiquen el domicilio de Laura Antonia Redelico Iriondo y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, al no encontrar registro domiciliario alguno, cursa en obrados a fs. 42 la providencia que ordena la citación mediante edictos, siendo publicados los mismos en fecha 27 de junio y 4 de julio de 2016 (fs. 48 y 49), previo juramento de desconocimiento de domicilio realizado mediante acta cursante a fs.45, y al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 78 numeral III) del Código Procesal Civil; por decreto de fecha 19 de septiembre de 2016 cursante a fojas 54, se designó como defensor de oficio al Abog. Pablo Daniel Avilés Dávila, quien por memorial de Fs. 57 respondió a la demanda, allanándose en todas sus partes al petitorio de Homologación del Acuerdo de Divorcio; no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 19 de octubre de 2016
Que, a fs. 16 se admite la demanda de Homologación del Acuerdo de Divorcio dictada en el Extranjero por proveído de fecha 19 de febrero de 2016, ordenándose se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), certifiquen el domicilio de Laura Antonia Redelico Iriondo y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, al no encontrar registro domiciliario alguno, cursa en obrados a fs. 42 la providencia que ordena la citación mediante edictos, siendo publicados los mismos en fecha 27 de junio y 4 de julio de 2016 (fs. 48 y 49), previo juramento de desconocimiento de domicilio realizado mediante acta cursante a fs.45, y al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 78 numeral III) del Código Procesal Civil; por decreto de fecha 19 de septiembre de 2016 cursante a fojas 54, se designó como defensor de oficio al Abog. Pablo Daniel Avilés Dávila, quien por memorial de Fs. 57 respondió a la demanda, allanándose en todas sus partes al petitorio de Homologación del Acuerdo de Divorcio; no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 19 de octubre de 2016
- AUTO SUPREMO: 10/2017
- FECHA:Sucre, 25 de enero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:04/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Divorcio, Sentencia Nº 120, de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 13, José Antonio Zamora Tardío se apersonó en
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
