CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por José Antonio Zamora Tardío en representación legal de José Álvaro Sahonero Numbela, en original de fs. 2 a 11 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que el señor José Álvaro Sahonero Numbela, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con Laura Antonia Redelico Iriondo, en fecha 10 de abril de 2006, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2006, Partida Nº 14, Folio Nº 14, del departamento antes señalado.
Asimismo cursa en obrados Sentencia Nº 120, de fecha 28 de julio de 2011, emitido por el Juzgado Letrado de Familia de 28º Turno de Montevideo – República Oriental del Uruguay, a cargo del Juez Letrado Dr. Eduardo Martínez Calandria, seguido por Laura Antonia Redelico Iriondo contra José Álvaro Sahonero Numbela, cursantes en obrados de Fs. 4 a 11, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.
De igual manera, se comprueba que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores así como por el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Montevideo – República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes
- AUTO SUPREMO: 10/2017
- FECHA:Sucre, 25 de enero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:04/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Divorcio, Sentencia Nº 120, de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 13, José Antonio Zamora Tardío se apersonó en
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
