De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 12/2016 de 11 de abril (fs. 285 a 291), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Enrique Rojas Loaiza, absuelto de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora María Elena Cazon Vilte interpuso recurso de apelación restringida (fs. 294 a 295 vta.), resuelto por Auto de Vista 46 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, se había pronunciado de forma ultra petita al señalar que el Juez
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En los motivos primero y segundo, por los que el recurrente denuncia falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
