Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 110/2017
Parte Acusadora: María Elena Cazon Vilte
Parte Imputada: Enrique Rojas Loaiza
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 324 a 329, Enrique Rojas Loaiza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 29 de julio de 2016, de fs. 317 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por María Elena Cazon Vilte contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 110/2017
Parte Acusadora: María Elena Cazon Vilte
Parte Imputada: Enrique Rojas Loaiza
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 324 a 329, Enrique Rojas Loaiza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 29 de julio de 2016, de fs. 317 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por María Elena Cazon Vilte contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, se había pronunciado de forma ultra petita al señalar que el Juez
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En los motivos primero y segundo, por los que el recurrente denuncia falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
