En los motivos primero y segundo, por los que el recurrente denuncia falta de fundamentación
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 6 de septiembre de 2016, fue notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En los motivos primero y segundo, por los que el recurrente denuncia falta de fundamentación e incongruencia por pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista, el acusado no cumplió con proveer los requisitos previstos por los art. 416 y 417 del CPP, al no invocar ningún precedente contradictorio y en consecuencia no señalar la presunta contradicción entre éstos y la resolución impugnada, deviniendo en inadmisible ambos motivos de casación
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, se había pronunciado de forma ultra petita al señalar que el Juez
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En los motivos primero y segundo, por los que el recurrente denuncia falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
