En cuanto al único motivo traído en casación, referido a que el Auto de Vista
En cuanto al único motivo traído en casación, referido a que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada carece de fundamentación porque solamente señaló que la pena para el delito de Asesinato es de treinta años sin derecho a indulto, afirmación realizada sin cumplir los requisitos legales establecidos para cambiar o modificar el quantum de la pena, basándose únicamente en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, sin explicar la adecuación del comportamiento alevoso. Del análisis y consideración del referido agravio, se tiene que el recurrente, si bien cita los precedentes contradictorios a su pretensión, mas no cumple con la carga procesal de señalar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos entre la Resolución recurrida y alguno de los precedentes mencionados que solamente fueron transcritos, siendo que esta omisión constituye el aspecto medular que impide ingresar a considerar la problemática planteada y que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en principio la inadmisión del recurso por incumplimiento del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de apellido Piñeiro
- c) Por diligencia de 29 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- En cuanto al único motivo traído en casación, referido a que el Auto de Vista
- No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
