No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, es preciso aplicar los criterios de flexibilización descritos en el apartado IV del presente Auto Supremo, en razón a haberse expresado los aspectos en los que el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación, no haber efectuado una exposición de los motivos que sustentan la decisión e incumplido los requisitos y parámetros establecidos por ley para cambiar o modificar el quantum de la pena, como la personalidad del autor, el perfil psicológico, edad, posición económica, la vida anterior y conducta, que debían ser fundamentados de manera clara, completa, legítima y lógica, así como tampoco se explicó la adecuación de su conducta a la alevosía o ensañamiento, no obstante su decisión se basó en lo dispuesto por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP; explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática, porque se proveyó los antecedentes de los hechos generadores del motivo, detallado la posible vulneración del derecho al debido proceso y la consecuencia dañosa que emerge de la Resolución carente de fundamento, traducida en la agravación de la condena impuesta inicialmente por el Tribunal de Sentencia; aspectos que de ser evidentes, constituirían defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, a efectos de su verificación, de manera excepcional vía flexibilización, corresponde determinar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de apellido Piñeiro
- c) Por diligencia de 29 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- En cuanto al único motivo traído en casación, referido a que el Auto de Vista
- No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
