De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 11 de octubre de 2016 (fs. 1439), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Haciendo referencia a los puntos 1), 1.1) y 2) del Auto de Vista impugnado, el recurrente hace una exposición sobre el deber de fundamentación que debe tener toda Sentencia y en qué consiste la misma, así también se refiere a la congruencia que debe existir entre lo reclamado y lo resuelto, obligación de fundamentación que está establecida en los “precedentes contradictorios”, según expresa, y que el Auto de Vista no observó ni controló estos aspectos, ni los precedentes contradictorios, no tomó en cuenta que la Sentencia lo condenó con prueba insuficiente y en base a las declaraciones infundadas y sin objetividad vertidas por la parte acusadora, razones por las cuales considera, que se debe anular la Resolución de primera instancia.
2) Por otra parte, con relación al punto 2.1), 2.2) y 2.3) del Auto de Vista, el recurrente manifiesta que el presente proceso fue iniciado hace aproximadamente 12 años, y que ejerciendo su derecho a defensa, hubiera planteado en más de una ocasión la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, excepción que no hubiera sido resuelta; agrega que en sus planteamientos hizo una relación de las causas que motivaron la falta de conclusión del proceso por tanto tiempo y que él no es el responsable de las demoras, pues siempre estuvo presente en todos los actuados, y que ésta se debe al Ministerio Público y a funcionarios negligentes; además el Auto de Vista, no tomó en cuenta la fecha del inicio del proceso penal en su contra; sin embargo, el Tribunal de apelación no cumplió su deber de verificación y control sobre estos aspectos, como tampoco consideró ni observó los precedentes contradictorios sobre la materia, como tampoco realizó una fundamentación del por qué no los considera, concluye señalando que estos extremos vulneraron su derecho a la aplicación del principio de legalidad y seguridad jurídica previstos en el texto constitucional; al efecto de este motivo, invocó las SSCC 0287/1999-R de 28 de octubre, 0626/2001-R de 22 de junio, 0690/2006-R de 17 de julio, 25/00-R de 10 de enero de 2000, 781/02-R de 5 de junio y 42/03 de 3 de agosto de 2003.
3) Revisando los incisos 2.3), 2.4), y 2.5), del memorial de Casación; el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no se pronunció con fundamentación fáctica y probatoria, en relación a los motivos de apelación restringida: la falta de valoración con reglas de sana crítica, ordenada e integral de todos los elementos probatorios, con el método de apreciación de los medios de prueba, que demuestren su culpabilidad en los hechos, sin valorarse declaraciones testificales de descargo, que demuestran su no participación en la presunta falsificación de votos resolutivos, estableció también que existiendo duda razonable; por lo que, debió ser absuelto de culpa, independientemente de su aceptación de culpabilidad que afirma que tampoco reconoció; empero, se otorgó más importancia al procedimiento abreviado en el cual no se atendió su delicado estado de salud, menos su conocimiento del citado procedimiento o la negociación de su pena que era de un año; para sustentar esto copió las partes que consideró pertinentes de los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 14/2007 de 26 de enero, 242/2006 de 6 de julio, 183/2007 de 6 de febrero, SC 1369/01-R, AS 256/2006 de 26 de julio y 314/2006 de 25 de agosto
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por último en los puntos 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por estas razones, siendo que los mencionados derechos hubiesen sido analizados de forma indebida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
