Por estas razones, siendo que los mencionados derechos hubiesen sido analizados de forma indebida por
En referencia a los motivos, citados en el recurso de casación, que se desglosó en tres incisos; en los cuales refiere, que el Tribunal de alzada no observó ni controló los aspectos alegados en apelación; por cuanto, fue sentenciado con prueba insuficiente con declaraciones infundadas, omitió realizar una debida fundamentación de las razones para que se mantenga la decisión del Tribunal de Sentencia, que no se pronunció en referencia a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteado en más de una ocasión; además, de incurrirse en una mala valoración de las pruebas incorporadas al juicio, sin hacer la debida fundamentación de estos elementos probatorios; se establece la existencia de una explicación y sustentación del fundamento del reclamo sustentado en la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, que impone al Estado garantizar entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; que por tratarse de derechos inmersos dentro del ámbito constitucional, aplicados en el derecho penal corresponde el análisis de los temas planteados ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del presente recurso, esto también para cumplir con la máxima jurídica del derecho de que el fin último de éste es la justicia.
Por estas razones, siendo que los mencionados derechos hubiesen sido analizados de forma indebida por parte de los Vocales del Tribunal de alzada, ya que han mencionado en el Auto de Vista recurrido, haberse resaltado los fundamentos de los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, mas no así los incisos 1 y 11 (fs. 1435 del expediente) y siendo que el recurrente planteó de forma reiterativa que se lesionó su derecho al debido proceso por no resolverse su excepción de extinción de la acción penal y por una falta de fundamentación y valoración de la prueba aportada, hechos que presuntamente vulneran los derechos mencionados, los cuales tienen que ver con los derechos constitucionales supra nombrados, el recurso de casación en su análisis de fondo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por último en los puntos 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por estas razones, siendo que los mencionados derechos hubiesen sido analizados de forma indebida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
