Por último en los puntos 2
Por último en los puntos 2.5), 3) y 4), reiteró lo ya mencionado en el punto anterior, adicionando para esto los AASS 214/2007 de 28 de marzo, 308/2006 de 25 de agosto, 515/2006 de 16 de noviembre, 63/2006 de 27 de enero, SC 478/2006-R de 23 de julio y el AC 58/2007 de 23 de enero. Citó también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, para referir su derecho al debido proceso con los arts. 116, 117, 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conjunción de antecedentes que hacen ver que no estuvo en condición de igualdad en la valoración de sus pruebas de descargo, no tomadas en cuenta, ratificando su petición de un juicio de reenvío porque el Tribunal de Casación, sólo puede constatar el error incurrido y ordenar al juez o tribunal de primera instancia efectúe la valoración, estableciendo la doctrina legal aplicable al respecto
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por último en los puntos 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por estas razones, siendo que los mencionados derechos hubiesen sido analizados de forma indebida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
