Auto Supremo AS/0035/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Por último en los puntos 2


Por último en los puntos 2.5), 3) y 4), reiteró lo ya mencionado en el punto anterior, adicionando para esto los AASS 214/2007 de 28 de marzo, 308/2006 de 25 de agosto, 515/2006 de 16 de noviembre, 63/2006 de 27 de enero, SC 478/2006-R de 23 de julio y el AC 58/2007 de 23 de enero. Citó también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, para referir su derecho al debido proceso con los arts. 116, 117, 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conjunción de antecedentes que hacen ver que no estuvo en condición de igualdad en la valoración de sus pruebas de descargo, no tomadas en cuenta, ratificando su petición de un juicio de reenvío porque el Tribunal de Casación, sólo puede constatar el error incurrido y ordenar al juez o tribunal de primera instancia efectúe la valoración, estableciendo la doctrina legal aplicable al respecto