Auto Supremo AS/0035/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2017-RI

Fecha: 18-Ene-2017

El art

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 648 a 652 y vta., interpuesto por Petrona Zenteno Camacho apoderada de Lineth, Escarlet y Jhonny todos de apellidos García Zenteno contra el Auto de Vista Nº 55/2016 de 05 de mayo cursante de fs. 633 a 635 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documentos seguido por Remberto Zenteno Loma contra Agapito Arnéz Fuentes y Otros, la concesión de fs. 697, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2014 de fecha 10 de noviembre de 2014 cursante de fs. 576 a 582, que declaró Probada en parte la demanda, quedando nulo y sin valor legal el documento de transferencia suscrito por Serapio Zenteno y Juana Loma a favor de José Zenteno Loma, a mérito de la escritura de 23 de septiembre de 1996 y registrada a Fojas y Partida 3429 del Libro Primero B de propiedad de la provincia Cercado rural en 3 de octubre de 1996 y la posterior transferencia registrada bajo la Matrícula computarizada Nº 3011010003609 Asiento A-2 de 8 de mayo de 2000, asimismo, declara nulo y sin valor legal la transferencia realizada por Serapio Zenteno y Juana Loma a Linet, Scarlet y Jhonny García Zenteno de la extensión superficial de 180 m2 a mérito de la escritura de 12 de abril de 1997 registrado a Fojas y Partida 935 del Libro Primero A de Propiedad de la Provincia Cercado en fecha 24 de abril de 1997, e Improbada la demanda en relación a los demandados Agapito Arnéz Fuentes y herederos de Teodosia Zenteno de Arnéz manteniendo vigente y con pleno valor legal el documento de transferencia de 8 de julio de 1983 reconocido en la misma fecha inscrito en la oficina de Derechos Reales a Fojas y Partida 1479 del Libro Primero A de propiedad del Cercado en 21 de agosto de 1985 y la posterior transferencia efectuada mediante escritura de 24 de abril de 1991 a favor de Ernesto Zenteno Camacho registrado a Fojas y Partida 898 del Libro Primero A de propiedad de la Provincia Cercado en 25 de abril de 1991, se dispone notificarse conforme a ley a herederos de José Zenteno Loma y Presuntos interesados; resolución de primera instancia que al ser apelada por los alusivos co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 55/2016 de 05 de mayo cursante de fs. 633 a 635 y vta. que Confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 55/2016 de 05 de mayo cursante de fs. 633 a 635 y vta., se notificó a la parte co-demandada, ahora recurrente, en fecha 08 de junio de 2016 (fs. 636), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 648), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.2.1.- Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
II.2.1.1.- Sobre la legitimación:
El art. 272 del Código Procesal Civil dispone: “(Legitimación) I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista