c) Por diligencia de 05 de octubre del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ramón Urbano Velásquez Rivera (fs. 488 a 491), interpuso recurso de apelación restringida, al cual se adhirió el imputado Marcial Orellana (fs. 494 a 495), resueltos por Auto de Vista 45 de 8 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el acusador particular, revocando parcialmente la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo declaró a Marcial Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión más costas y reparación de daños; por otro lado, declaró inadmisible la adhesión presentada por el acusado contra el voto disidente, conforme a lo previsto por el art. 399 del Código Procesal Penal (CPP).
c) Por diligencia de 05 de octubre del 2016 (fs. 535), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 05 de octubre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
