De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 06 de 9 de marzo de 2016 (fs. 466 a 471.), el Tribunal Primero de Sentencia de buena Vista, provincia de Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Marcial Orellana, absuelto de los delitos de Estelionato y Estafa, tipificados por los arts. 335 y 337 del CP, en razón a que la prueba aportada por los acusadores, no fue suficiente para generar convicción en el Ad quo, sobre la responsabilidad del acusado. Por Resolución 18/16 de 18 de marzo de 2016, concediendo el beneficio de Perdón Judicial a Felipe Sonco Limachi
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 05 de octubre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
