Auto Supremo AS/0037/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En el caso de autos, se establece que el 05 de octubre de 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 06 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En el único motivo, el recurrente alega que el Tribunal de apelación al momento de realizar el control de legalidad, no ha tomado en cuenta la existencia de documento transaccional de 23 de julio de 2014, que convierte la venta en deuda, y que para cumplir dicha obligación económica, vendió su inmueble a Felipe Sonco Limachi; por cuanto refiere, que tomando en cuenta la Ley de 19 de diciembre de 1905, que en su art. 11 abolió la detención por deudas, así como el art. 1466 del Código Civil (CC); asimismo, de la revisión del documento de venta de 13 de junio de 2013, el querellante habría confesado que no canceló la totalidad del costo del inmueble, por lo cual, alega que no se lo puede considerar dueño del inmueble y que al haberse convertido la venta en deuda, no existe delito de Estelionato; al respecto si bien invoco precedente contradictorio, sin embargo, no explica de manera clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista conforme a lo previsto por el art. 417 del CPP; sin embargo de ello, en el marco del principio de legalidad, identifico el hecho generador, expresando que el Tribunal de alzada no considero un documento de venta que demostraría que no existe el delito de estelionato, omisión que conllevo a una pena; consiguientemente, al cumplirse los requisitos de flexibilización el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcial Orellana, de fs. 541 a 543; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y devuélvase