De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 07/2015 de 25 de febrero (fs. 53 a 68), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo autores de la comisión del delito de Robo Agravado tipificado y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular, al mismo tiempo se les concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena en virtud a lo establecido por los arts. 366 en relación al 23 y 24 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado absolvió de culpa y pena a Martín Condori Mamani del delito de Robo Agravado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo (fs. 79 a 81), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 54/2016 de 26 de agosto (fs. 111 a 114), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso deducido por los acusados y deliberado en el fondo anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió de la causa ante el Tribunal siguiente en número.
c) Por diligencias de 26 de septiembre de 2016 (fs. 119, 120, 122, 123 y 124), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista; y, el 3 de octubre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de octubre 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
