La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal; habida cuenta, que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 26 de septiembre de 2016, conforme se evidencia en las diligencias que cursan a fs. 119, 120, 122, 123 y 124, y el 3 de octubre del mismo año, formularon su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la parte recurrentes denuncia, que el Auto de Vista recurrido, carecería de una debida motivación y fundamentación, porque no explican si el error se trata de un tema de “tipicidad” o de “concreción del marco penal”, señalando que a criterio de los recurrentes no es correcto que se hubiera anulado la Sentencia sin analizar los elementos de prueba, ni realizar el control de la fundamentación intelectiva ejercitada por los miembros del Tribunal de Sentencia; por otro lado señalan, que el Tribunal de alzada estuviera direccionando el fallo a una absolución de los acusados en un eventual juicio, por lo que denuncia defecto absoluto inconvalidable conforme a los establecido por el art. 169.3 del CPP, con relación al art. 115 de la CPE, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2014 de 5 de marzo y 425/2013 de 13 de septiembre; señalando como contradicción el hecho de haber declarado procedente el recurso de apelación restringida, sin especificar si la errónea aplicación de la ley está vinculada a la tipicidad o a la concreción del marco penal, menos se habría hecho una comparación crítica sobre la fundamentación intelectiva de los juzgadores, y basarse únicamente en la enunciación del hecho, conforme lo establecerían los precedentes; en consecuencia, cumplidos los requisitos de admisibilidad se determina que se debe ingresar a conocer el fondo del recurso, deviniendo el recurso en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Berríos Yampara, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Venancio Martínez Villa y Agustín Condori Fernández de fs. 125 a 128 vta.; Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 3 de octubre 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
