El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncian que el Auto de Vista recurrido, carecería de una debida motivación y fundamentación, porque no explica la naturaleza jurídica aplicada para determinar la errónea aplicación de la ley sustantiva, es decir no señala si se trata de un tema de “tipicidad” o de “concreción del marco penal”, observando que el Tribunal de alzada parte de la enunciación del hecho objeto del juicio oral, sin tomar en cuenta que los hechos fueron acreditados a partir de los elementos de convicción o medios de prueba que fueron incorporados legalmente al juicio oral y que están dirigidos directamente a la acreditación de los hechos y no a partir de meras especulaciones o conjeturas; por lo cual, a criterio de los recurrentes, no es correcto que los de alzada sin analizar los elementos de prueba, desarmen por completo una sentencia basada en los principios de oralidad, contradicción e inmediación, señalan además que, no se habría realizado un control en relación a la fundamentación intelectiva ejercitada por los miembros del Tribunal de Sentencia; por lo que, declarar procedente el recurso de apelación restringida por errónea aplicación de la ley sustantiva, se constituye en un defecto absoluto inconvalidable conforme a lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo indican que, al concluir que los imputados no tendrían elemento de participación alguna en el hecho, se estaría direccionando a la absolución de los imputados en una próxima sentencia; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2014 de 5 de marzo y 425/2013 de 13 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de octubre 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
