De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2015 de 07 de mayo, (fs. 63 a 71), el Tribunal de Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, absolvió a Guillermo Sejas Uribe, del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del CP, porque la prueba aportada por la parte acusadora, no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Isabel Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 78 a 81 vta.) subsanado (fs. 98 a 101), resuelto por Auto de Vista 66/2016 de 21 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 3 de noviembre de 2016 (fs. 119), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 10 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
