La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2016, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación al convalidar una Sentencia que tampoco cumplía con el precepto del art. 124 del CPP y que incurrió en defecto absoluto por vulneración de derechos y garantías constitucionales; invoca como precedente contradictorio el A.S. 373 de 6 de septiembre de 2006; empero, se limitó a transcribir el mismo para referirse posteriormente a la relación fáctica de su acusación, señalando que probo la misma y otros aspectos que derivan en presuntos defectos de la Sentencia y vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte del A quo: Es decir, no cumplió con la carga de señalar en términos precisos la presunta contradicción entre el precedente invocado y la Resolución impugnada; además de ello, no cumplió mínimamente con los requisitos de flexibilización, ya que no identificó qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación, o cual el argumento del Tribunal de apelación que carece de dicha fundamentación, y en su caso, cual el resultado dañoso y trascendente de la supuesta omisión; en todo caso, si denuncia la vulneración de derechos, debe precisar e identificar el hecho generador de los mismos en el Auto de Vista lo cual no sucede
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
