Auto Supremo AS/0039/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de


En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2016, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación al convalidar una Sentencia que tampoco cumplía con el precepto del art. 124 del CPP y que incurrió en defecto absoluto por vulneración de derechos y garantías constitucionales; invoca como precedente contradictorio el A.S. 373 de 6 de septiembre de 2006; empero, se limitó a transcribir el mismo para referirse posteriormente a la relación fáctica de su acusación, señalando que probo la misma y otros aspectos que derivan en presuntos defectos de la Sentencia y vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte del A quo: Es decir, no cumplió con la carga de señalar en términos precisos la presunta contradicción entre el precedente invocado y la Resolución impugnada; además de ello, no cumplió mínimamente con los requisitos de flexibilización, ya que no identificó qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación, o cual el argumento del Tribunal de apelación que carece de dicha fundamentación, y en su caso, cual el resultado dañoso y trascendente de la supuesta omisión; en todo caso, si denuncia la vulneración de derechos, debe precisar e identificar el hecho generador de los mismos en el Auto de Vista lo cual no sucede