Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se halla fundamentado al igual que la Sentencia impugnada que no había cumplido con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues habría consentido defectos absolutos insubsanables conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; alega que en su recurso de apelación restringida, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 2 de abril de 1990, 334 de 10 de septiembre de 1997 y 150 de 7 de abril de 1997, los cuales no habían sido tomados en cuenta por el Tribunal de apelación; en casación invoca como precedente el A.S. 373 de 6 de septiembre de 2006, el cual transcribe parcialmente, para posteriormente describir la fundamentación fáctica expuesta en su acusación particular, alegando que en juicio demostró la participación del imputado en el delito de Estelionato; empero el A quo, había incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, lo cual se reflejaría en el párrafo 7 del acápite V.B. de la Sentencia, defecto que a decir de la recurrente es absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal, por vulneración del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual establece, que toda resolución debe ser fundamentada, por lo que a decir de la acusadora, se observa un fallo dictado en inobservancia de las reglas del debido proceso, que vulnera la tutela judicial efectiva, y que la escasa y contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales conforme lo señalado por el inc. 5) del art. 370, arts. 124 y 398 del CPP, 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
