Auto Supremo AS/0057/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Rodríguez Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs. 179 a 181 vta.), resuelto por Auto de Vista 39/2016 de 3 de octubre (fs. 212 a 213 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 1 de noviembre de 2016 (fs. 214 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable, indicando que en la apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, donde habría indicado claramente los puntos de error de la Sentencia y cuáles son las observaciones al tipo penal por el cuál se lo condena, menciona que la Sentencia sería incongruente al admitir que no posee los suficientes elementos de prueba, pero a pesar de eso le habría condenado, aspecto que hubiese sido confirmado por el Auto de Vista. Alega que el Tribunal de alzada tenía la obligación de advertir cómo la conducta del imputado se subsume al tipo penal, además cual sería el daño ocasionado, sin embargo este aspecto no fue fundamentado por el Tribunal de alzada vulnerando así el art. 124 del CPP, el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica causándole así indefensión; por lo que, correspondía al Tribunal Ad quem anular la Sentencia y disponer el reenvío, pero al no haber obrado de esa forma, tendría que anularse el Auto de Vista, finalmente menciona que no se hubiese valorado de manera debida la prueba, y menos se habría fundamentado la misma, cita a manera de precedentes los Autos Supremos 328/2015 y 221 de 07 de junio de 2006