Auto Supremo AS/0057/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 1 de noviembre de 2016, conforme se evidencia en la diligencia a fs. 214 vta., interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 8 del mismo mes y año; es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable, indicando que en la apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, donde habría indicado claramente los puntos de error de la Sentencia y cuáles son las observaciones al tipo penal por el cuál se lo condena, menciona que la Sentencia sería incongruente al admitir que no posee los suficientes elementos de prueba, pero a pesar de eso le habría condenado, aspecto que hubiese sido confirmado por el Auto de Vista. Alega que el Tribunal de alzada tenía la obligación de advertir cómo la conducta del imputado se subsume al tipo penal, además cual sería el daño ocasionado, sin embargo este aspecto no fue fundamentado por el Tribunal de alzada vulnerando así el art. 124 del CPP, el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica causándole así indefensión; por lo que, correspondía al Tribunal Ad quem anular la Sentencia y disponer el reenvío, pero al no haber obrado de esa forma, tendría que anularse el Auto de Vista, finalmente menciona que no se hubiese valorado de manera debida la prueba, y menos se habría fundamentado la misma; al respecto, se advierte que, si bien el recurrente cita precedentes contradictorios, sin embargo no consideró que el Auto Supremo 328/2015 es un Auto Supremo de admisibilidad de un recurso de casación, por lo tanto el mismo no contiene doctrina legal aplicable al no ingresar al fondo del recurso, consiguientemente no es válida la invocación del mismo, por otro lado si bien cita el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006; empero, el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar cual sería la posible contradicción del mismo con la Resolución recurrida de casación conforme a lo previsto por el art. 417 del CPP y el acápite III. ii) de la presente Resolución. Por otra parte, denuncia la vulneración a sus derechos constitucionales y específicamente a la falta de fundamentación, señalando que el Auto de Vista no se encuentra fundamentado, ya que tenía la obligación de advertir cómo la conducta del imputado se subsume al tipo penal y cuál el daño ocasionado a la parte civil, situación que le hubiese colocado en estado de indefensión: en este sentido, el recurrente cumple los requisitos de flexibilización, identificando el hecho generador, los derechos presuntamente vulnerados y el resultado dañoso, por lo que el recurso deviene en admisible; aclarando que, si bien –también- denuncia que no existe fundamentación sobre las pruebas, sin embargo de ello, por una parte se refiere de manera general a la labor del Juez de Sentencia y por otro lado, no especifica, menos identifica, qué pruebas no hubiesen merecido una valoración fundamentada, no siendo aceptable realizar denuncias genéricas conforme se tiene indicado en esta resolución.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Iván Rene Rodríguez Mejía de fs. 223 a 226; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo