Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 057/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Potosí 43/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Iván René Rodríguez Mejía
Delito : Violencia Intrafamiliar
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 223 a 226, Iván Rene Rodríguez Mejía, interpone recurso de casación impugnando el “Auto de Vista 43/2012” (sic); sin embargo, de la revisión del proceso se entiende que se interpone el recurso contra el Auto de Vista 39/2016 de 3 de octubre, que cursa de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Janeth Vera Ríos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 057/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Potosí 43/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Iván René Rodríguez Mejía
Delito : Violencia Intrafamiliar
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 223 a 226, Iván Rene Rodríguez Mejía, interpone recurso de casación impugnando el “Auto de Vista 43/2012” (sic); sin embargo, de la revisión del proceso se entiende que se interpone el recurso contra el Auto de Vista 39/2016 de 3 de octubre, que cursa de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Janeth Vera Ríos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
