De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 76 de 4 de octubre de 2015 (fs. 408 a 419), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Nicolás Gemio Nava, autor de la comisión de los delitos de Violación Agravada y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 incs. 2) y 4) y 312 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas a favor del Estado y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día; asimismo, lo absolvió de culpa y pena por los delitos de Violación Agravada de Adolescente y Corrupción de Menores, tipificados en los arts. 308 bis, con relación al 310 incs. 2) y 4) y 318 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Gemio Nava (fs. 424 a 429 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 51 de 22 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el citado recurso
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 101/2015 de 12 de febrero, 542/2015, además
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
