La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación al motivo alegado por el recurrente, que denuncia que el Tribunal de Sentencia no fundamentó debidamente la Sentencia, ni realizó una adecuada valoración de las pruebas bajo los principios de la sana crítica y verdad material, al haber sido condenado por el delito de Violación sin tomar en cuenta la edad de la presunta víctima que en ningún momento reconoció haber sido objeto de violación; asimismo, haber sido sentenciado por Abuso Deshonesto, sin que este delito se haya consignado en la acusación fiscal y particular, aspectos de los que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento. De la relación descrita en el recurso, se tiene la cita y transcripción parcial del precedente sin explicar la posible contradicción que pudiere existir con la resolución recurrida, lo que implica una omisión procesal inexcusable que no puede ser soslayada ni suplida de oficio por este Tribunal, por cuanto consiste en una carga procesal asignada por ley al impugnante, impidiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada para realizar la labor contrastiva, incumpliendo la obligatoriedad emergente del art. 417 del CPP; por otro lado, de acuerdo a la reiterada posición establecida por este Tribunal y en observación de lo previsto por el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales carecen de la calidad para ser considerados como precedentes contradictorios, pues sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, en materia penal emitidos por este Tribunal.
Sin embargo, ante la denuncia de la existencia de posibles defectos absolutos inconvalidables en el Auto de Vista impugnado, por la omisión de pronunciamiento sobre los defectos argüidos en apelación restringida sobre la defectuosa valoración de las pruebas, su condena por el delito de Violación sin tomar en cuenta los hechos y edad de la víctima y su sanción por el delito de Abuso Deshonesto sin estar consignado en la acusación, resultando una Sentencia ultra petita y carente de fundamentación, lo que a criterio del recurrente constituye violación a sus derechos constitucionales al debido proceso, presunción de inocencia y a la libertad; se advierte que el recurrente, cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite IV de la presente Resolución, para la admisibilidad del motivo vía excepción, al precisar los aspectos de su recurso de apelación que no merecieron respuesta alguna, explicando la relevancia de la referida omisión, al sostener que de haber sido detectado por el Tribunal de apelación, se lo hubiese declarado absuelto o en su defecto, anulado la Sentencia para que ejerza una defensa adecuada; en consecuencia, corresponde la admisión del recurso para el análisis de fondo, para la verificación de la existencia de situación defectuosa absoluta.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolás Gemio Nava, cursante de fs. 457 a 465; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 101/2015 de 12 de febrero, 542/2015, además
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
