Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 114/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Nicolás Gemio Nava
Delitos: Violación Agravada y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 457 a 465, Nicolás Gemio Nava, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51 de 22 de julio de 2016, de fs. 450 a 452 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Leaño Villegas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Abuso Deshonesto, Violación Agravada de Adolescente y Corrupción de Menores, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 incs. 2) y 4), 312, 308 bis, con relación al 310 incs. 2) y 4) y 318 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 114/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Nicolás Gemio Nava
Delitos: Violación Agravada y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 457 a 465, Nicolás Gemio Nava, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51 de 22 de julio de 2016, de fs. 450 a 452 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Leaño Villegas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Abuso Deshonesto, Violación Agravada de Adolescente y Corrupción de Menores, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 incs. 2) y 4), 312, 308 bis, con relación al 310 incs. 2) y 4) y 318 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 101/2015 de 12 de febrero, 542/2015, además
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
