De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2014 de 20 de octubre (fs. 1063 a 1072), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Juan Pablo Mancuello Fernández e Hirvin Ignacio Viera Añez, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 3), éste último con relación al art. 20 del CP, imponiéndoles la pena individual de cinco años de presidio; asimismo, en cuanto al primer imputado referido, se le sancionó al pago de multa de Bs. 2.500 (dos mil quinientos 00/100 bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificados en la suma de Bs. 3.000 (tres mil 00/100 bolivianos). Por otro lado, declaró a Marco Gonzalo Orellana Arias, Absuelto del delito de Robo Agravado
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 abril del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
