En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
En el caso de autos, se establece que el 04 de abril de 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 08 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia por ignorar el verdadero argumento de su defensa; si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero, 515/2006 de 16 de noviembre, 065/2012-RA de 19 de abril, 215/2013 de 12 de junio y 073/2013-RRC de 19 de marzo; se limitó a transcribir los mismos de forma parcial; empero, no explicó de manera precisa cual sería la contradicción entre estos y la Resolución impugnada, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; asimismo, si bien alegó la vulneración de derechos y el principio de presunción de inocencia, no proveyó de manera suficiente y clara, los antecedentes generadores de dicha vulneración, en que consiste la misma, y tampoco vinculó el motivo a la existencia de defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 de la norma Adjetiva Pena, incumpliendo de igual manera con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 abril del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
