Conforme se precisó en el acápite III inc
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 110, la recurrente Vicenta Llanos Gonzales, fue notificada con el Auto de Vista 98/2016, el 6 de octubre de 2016 a horas 17:30, quien conforme consta en el cargo a fs. 118 vta., presentó el recurso de casación el 20 del mismo mes y año a horas. 9:20; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución de juicio, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 6 de octubre de
- Del memorial que cursa de fs
- Finalmente solicita la nulidad de la sentencia por defectos absolutos y “…que el Tribunal
- El art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
