De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la querella (fs. 31 a 34), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 11/2016 de 28 de abril (fs. 68 a 71 vta.), el Juez de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Vicenta Llanos Gonzales autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años; asimismo, se la absolvió de culpa y pena de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 352 y 353 de la norma sustantiva penal
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución de juicio, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 6 de octubre de
- Del memorial que cursa de fs
- Finalmente solicita la nulidad de la sentencia por defectos absolutos y “…que el Tribunal
- El art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
