Del memorial que cursa de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 117 a 118 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Denuncia la recurrente que el Auto de Vista 98/2016 le causa graves agravios, perjuicios y por ende viola su derecho a la libertad y más que todo por la aplicación contraria al debido proceso, por defectos absolutos en el procedimiento que fueron convalidados, establecido en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ingresando además el Tribunal de alzada en una nueva valoración de la prueba lo cual le está prohibido; habiendo impugnado en apelación restringida que el juicio se desarrolló con la aplicación errada del procedimiento, siendo la sentencia ambigua, imprecisa, nada clara, ni concreto, cayendo en defectos absolutos; además de incurrir en error por tomar en cuenta las declaraciones de las supuestas víctimas y no así los actos investigativos que en el presente caso no hubo, al no existir la recolección de evidencias; basándose la resolución de juicio en la valoración defectuosa de los propios denunciantes y en documentos que carecen del elemento de la acción; es más en juicio oral no se presentó testigos imparciales, perito, ni se hizo inspección judicial; judicializando el juez documentos de compra venta que son imperfectos, de esta manera concluyendo el Juez que habría un hecho ilícito
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución de juicio, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 6 de octubre de
- Del memorial que cursa de fs
- Finalmente solicita la nulidad de la sentencia por defectos absolutos y “…que el Tribunal
- El art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
