De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 07/2016 de 22 de febrero (fs. 302 a 311), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Medrano Peralta, absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 319 a 321 vta.) y la acusadora particular Neisa Sandoval Padilla (fs. 325 a 328), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 58 de 9 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por la parte querellante; por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente.
c) Por diligencia de 01 de noviembre de 2016 (fs. 387), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el único motivo de casación por el cual el recurrente, denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
