En el único motivo de casación por el cual el recurrente, denuncia que el Tribunal
En el caso de autos, se establece que el 1 de noviembre de 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el único motivo de casación por el cual el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia absolutoria, por falta de valoración de la entrevista psicológica, falta de experiencia de los jueces que componen el Tribunal A quo; y que éste no había considerado la presunción de inocencia a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado: No cumplió con el requisito de invocar precedente contradictorio y precisar la posible contradicción entre éste y la Resolución recurrida, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el mismo
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el único motivo de casación por el cual el recurrente, denuncia que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
