Auto Supremo AS/0108/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017

Fecha: 30-Oct-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 108/2017.
FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 19/2006
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra el ciudadano Luiz Ramos Da Silva.
MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Nº 406 de 18 de agosto de 2017, de la Embajada de la República Federativa de Brasil, transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio de Clasificación: Corriente 1754 - GM-DGAJ-UAJI-Cs-2282/2017 de 13 de septiembre, los antecedentes, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Que, la Embajada de la República Federativa de Brasil, amparada en el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, solicitó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Luiz Ramos Da Silva, para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra ante el Juez Sustituto Lex Nunes de Figuereido del Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial de la Comarca de Pontes E Lacerda - MT del Estado de Matogrosso de la República Federativa del Brasil, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, a cuya solicitud mediante Auto Supremo No. 116/2006, cursante a fojas 51 a 52 vta., se dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano LUIZ RAMOS DA SILVA, para lo cual se ordenó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra la emisión del mandamiento de detención preventiva, instrucción que fue cumplida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, conforme consta de fs. 78 a 80.

Al presente, la Embajada de Brasil mediante la nota citada precedentemente, solicita la cancelación del pedido de extradición de Luiz Ramos Da Silva.

CONSIDERANDO II: En el caso de autos, se evidencia que la detención preventiva del ciudadano boliviano Luiz Ramos Da Silva fue ordenada a pedido de la representación diplomática de Brasil; en consecuencia, habiendo la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitado se decrete la cancelación del pedido de extradición del citado ciudadano, corresponde deferir favorablemente a lo impetrado.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano LUIZ RAMOS DA SILVA, dispuesta en el Auto Supremo No. 116/2006 de 18 de octubre, cursante a fojas 57 a 59, en su mérito se dispone que el Juez comisionado de la ciudad de Santa Cruz, deje sin efecto el Mandamiento de Detención Preventiva emitido en el presente trámite; sea con las formalidades de ley.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa de Brasil.

Por otra parte, remítase la carpeta de antecedentes (fs. 1 a 48) al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su devolución al Estado requirente, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, sea con las formalidades que correspondan.

Asimismo, comuníquese al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para fines consiguientes.

Cumplidas las diligencias dispuestas precedentemente, procédase al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.



Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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