POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano LUIZ RAMOS DA SILVA, dispuesta en el Auto Supremo No. 116/2006 de 18 de octubre, cursante a fojas 57 a 59, en su mérito se dispone que el Juez comisionado de la ciudad de Santa Cruz, deje sin efecto el Mandamiento de Detención Preventiva emitido en el presente trámite; sea con las formalidades de ley
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
- VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Nº 406 de 18 de agosto de 2017, de
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- Al presente, la Embajada de Brasil mediante la nota citada precedentemente, solicita la cancelación del
- CONSIDERANDO II: En el caso de autos, se evidencia que la detención preventiva del ciudadano
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se
- Por otra parte, remítase la carpeta de antecedentes (fs
- Asimismo, comuníquese al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para fines consiguientes
- Cumplidas las diligencias dispuestas precedentemente, procédase al archivo de obrados
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
