Auto Supremo AS/0108/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017

Fecha: 30-Oct-2017

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente


CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Que, la Embajada de la República Federativa de Brasil, amparada en el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, solicitó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Luiz Ramos Da Silva, para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra ante el Juez Sustituto Lex Nunes de Figuereido del Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial de la Comarca de Pontes E Lacerda - MT del Estado de Matogrosso de la República Federativa del Brasil, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, a cuya solicitud mediante Auto Supremo No. 116/2006, cursante a fojas 51 a 52 vta., se dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano LUIZ RAMOS DA SILVA, para lo cual se ordenó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra la emisión del mandamiento de detención preventiva, instrucción que fue cumplida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, conforme consta de fs. 78 a 80