CONSIDERANDO II: En el caso de autos, se evidencia que la detención preventiva del ciudadano
CONSIDERANDO II: En el caso de autos, se evidencia que la detención preventiva del ciudadano boliviano Luiz Ramos Da Silva fue ordenada a pedido de la representación diplomática de Brasil; en consecuencia, habiendo la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitado se decrete la cancelación del pedido de extradición del citado ciudadano, corresponde deferir favorablemente a lo impetrado
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
- VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Nº 406 de 18 de agosto de 2017, de
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- Al presente, la Embajada de Brasil mediante la nota citada precedentemente, solicita la cancelación del
- CONSIDERANDO II: En el caso de autos, se evidencia que la detención preventiva del ciudadano
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se
- Por otra parte, remítase la carpeta de antecedentes (fs
- Asimismo, comuníquese al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para fines consiguientes
- Cumplidas las diligencias dispuestas precedentemente, procédase al archivo de obrados
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
