Auto Supremo AS/0287/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2017

Fecha: 16-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 287
Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente: 423/2016
Demandante: Sociedad Industrial Tierra S.A.
Demandada: Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del
SIN
Distrito: La Paz
Proceso:: Contencioso Tributario
Magistrado Relator: Msc. Jorge Issac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y la forma de fs. 144 a 150, interpuesto por la Sociedad Industrial Tierra, legalmente representada por Guillaume Bauduin Albert Marie Ghislain Roelants Du Vivier, contra el Auto de Vista N° 056/2013 de 7 noviembre de 2013 (fs. 138 a 140), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de “Cochabamba” (sic), dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO La Paz); el memorial de contestación al recurso (fs. 156 a 164), el Auto de 29 de julio de 2016 que lo concede (fs. 304) y el Auto Supremo 376-A de 4 de noviembre de 2016 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
Planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 47 a 51 por la Sociedad Industrial Tierra S.A. (en adelante Tierra S.A.), el Juez 3ro. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia N° 19/2014 de 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 87 a 100, declarando IMPROBADA la demanda y dispuso mantener firme las Resolución Determinativa N° 17-0465-2011 de 22 de septiembre para su ejecución coactiva.
Contra la mencionada Sentencia, Tierra S.A. interpuso Recurso de Apelación de fs. 105 a 112, resuelto mediante Auto de Vista N° 172/2015/SSA-I de 10 de diciembre de 2015 (fs. 138 a 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el mismo que confirmó en su integridad la Sentencia apelada. Notificadas partes con la mencionada resolución, Tierra S.A. interpuso Recurso de Casación y/o nulidad motivo de autos.
CONSIDERANDO II. (Motivos del Recurso de Casación y respuesta al recurso)
Con carácter previo y sobre la base de los antecedentes descritos, es necesario recordar que el Recurso de Casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, dispuesto en la ley para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por la norma, respecto de él del Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterados fallos que en virtud de que el mismo “… no constituye una tercera instancia ni es continuación de la contienda entre las partes; sino, un recurso extraordinario que pretende la aplicación del derecho para corregir asuntos que emergen de infracciones en que pudieron haber incurrido los operadores de instancia” (sic). Puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, debiendo la fundamentación adecuarse a las causales y previsiones legales en las que se apoye, en ese marco este Tribunal debe pronunciarse a través de una resolución congruente entre lo planteado y fundamentado, lo razonado y lo resuelto en resguardo del principio de seguridad jurídica.
En el caso, el recurso contiene denuncia de vulneraciones que se hubieran producido al emitirse el Auto de Vista N° 056/2013 de 7 de noviembre de 2013 que hubiera sido emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolución que –dice el recurrente- confirmó la Sentencia de 8 de enero de 2013 y declaró firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 17-00364-11 de 18 de julio emitida por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por ello, en el petitorio se solicita se case el mismo o en su caso se disponga su nulidad.
No obstante, tal cual se verifica de los antecedentes del proceso enunciados en el anterior considerando de la presente resolución, tanto el Auto de Vista N° 056/2013 de 7 de noviembre de 2013 como la Resolución Determinativa N° 17-00364-11 de 18 de julio emitida por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales no se encuentran en los antecedentes del presente caso, advirtiéndose más bien de la documentación de fs. 1 a 5 del cuaderno procesal que la Resolución que determinó las obligaciones impositivas de Tierra S.A. y que por consiguiente dio origen a todo el proceso Contencioso Tributario está signada con el N° SIN/GGLP/DJCC/ATJRD/070/201 y fue emitida el 22 de septiembre de 2011 por la Gerencia GRACO La Paz del SIN. Asimismo, el Auto de Vista del presente caso lleva el N° 172/2015, fue emitido el 10 de diciembre de 2017 y confirmó la Sentencia Apelada N° 19/2014 de 15 de octubre de 2014. De lo referido se establece que el Recurso de Casación formulado, es totalmente incoherente e impertinente respecto de los actos procesales cumplidos y las resoluciones pronunciadas en el caso lo que imposibilita a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada al estar referido a resoluciones distintas a las pronunciadas en el proceso y el Tribunal.
Por lo expuesto, y toda vez que al emitir el Auto Supremo de admisión N° 376-A de 4 de noviembre de 2016 (fs. 172) este Tribunal no advirtió que el Auto de Vista impugnado en el Recurso de Casación no es el emitido en el presente proceso en el que tampoco se emitió la Resolución Determinativa cuya anulación se pretende, menos se pronunció la Sentencia aludida, se concluye que el Recurso de Casación y/ o nulidad no se adecua a los requisitos del art. 274-1), 2) y 3) del CPC toda vez que por su impertinencia, no cita el Auto de Vista pronunciado por el Ad-quem para el caso, consiguientemente no se encuentra en su texto la identificación de normas que hubiera vulnerado el AV N° 172/2015 de 10 de diciembre ni se expresa en que consiste esa vulneración.
En consecuencia, toda vez que por mandato del art. 17 de la LOJ este Tribunal debe pronunciarse solo sobre los aspectos expresamente reclamados en el Recurso de Casación no pudiendo tomar en cuenta memoriales anteriores ni posteriores, menos suplir de oficio las deficiencias en la formulación del recurso pues es en él y, no en otro, que la parte debe fundamentar en derecho y de forma suficiente su pretensión, al no existir denuncia específica de interpretación o aplicación indebida o errónea de la ley que se hubiera producido al emitir el Auto de Vista N° 172/2015, a fin de no incurrir en fallo ultra o extra petita y violación de los principios de seguridad jurídica y congruencia y con ello en infracción del debido proceso, corresponde resolver aplicando el art. 277. I última del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de oficio ANULA OBRADOS hasta fs. 172 inclusive y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 144 a 150, interpuesto por la Sociedad Industrial Tierra S.A., contra el inexistente Auto de Vista N° 056/2013 de 7 de noviembre de 2013, debiendo tenerse por ejecutoriado el A.V. N° 172/2015 de 10 de diciembre de 2015 cursante de fs. 138 a 140 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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