POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia, toda vez que por mandato del art. 17 de la LOJ este Tribunal debe pronunciarse solo sobre los aspectos expresamente reclamados en el Recurso de Casación no pudiendo tomar en cuenta memoriales anteriores ni posteriores, menos suplir de oficio las deficiencias en la formulación del recurso pues es en él y, no en otro, que la parte debe fundamentar en derecho y de forma suficiente su pretensión, al no existir denuncia específica de interpretación o aplicación indebida o errónea de la ley que se hubiera producido al emitir el Auto de Vista N° 172/2015, a fin de no incurrir en fallo ultra o extra petita y violación de los principios de seguridad jurídica y congruencia y con ello en infracción del debido proceso, corresponde resolver aplicando el art. 277. I última del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de oficio ANULA OBRADOS hasta fs. 172 inclusive y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 144 a 150, interpuesto por la Sociedad Industrial Tierra S.A., contra el inexistente Auto de Vista N° 056/2013 de 7 de noviembre de 2013, debiendo tenerse por ejecutoriado el A.V. N° 172/2015 de 10 de diciembre de 2015 cursante de fs. 138 a 140 de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de oficio ANULA OBRADOS hasta fs. 172 inclusive y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 144 a 150, interpuesto por la Sociedad Industrial Tierra S.A., contra el inexistente Auto de Vista N° 056/2013 de 7 de noviembre de 2013, debiendo tenerse por ejecutoriado el A.V. N° 172/2015 de 10 de diciembre de 2015 cursante de fs. 138 a 140 de obrados
- Planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Tierra S
- Con carácter previo y sobre la base de los antecedentes descritos, es necesario recordar que
- En el caso, el recurso contiene denuncia de vulneraciones que se hubieran producido al emitirse
- No obstante, tal cual se verifica de los antecedentes del proceso enunciados en el anterior
- Por lo expuesto, y toda vez que al emitir el Auto Supremo de admisión N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
