Por lo expuesto, y toda vez que al emitir el Auto Supremo de admisión N°
Por lo expuesto, y toda vez que al emitir el Auto Supremo de admisión N° 376-A de 4 de noviembre de 2016 (fs. 172) este Tribunal no advirtió que el Auto de Vista impugnado en el Recurso de Casación no es el emitido en el presente proceso en el que tampoco se emitió la Resolución Determinativa cuya anulación se pretende, menos se pronunció la Sentencia aludida, se concluye que el Recurso de Casación y/ o nulidad no se adecua a los requisitos del art. 274-1), 2) y 3) del CPC toda vez que por su impertinencia, no cita el Auto de Vista pronunciado por el Ad-quem para el caso, consiguientemente no se encuentra en su texto la identificación de normas que hubiera vulnerado el AV N° 172/2015 de 10 de diciembre ni se expresa en que consiste esa vulneración
- Planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Tierra S
- Con carácter previo y sobre la base de los antecedentes descritos, es necesario recordar que
- En el caso, el recurso contiene denuncia de vulneraciones que se hubieran producido al emitirse
- No obstante, tal cual se verifica de los antecedentes del proceso enunciados en el anterior
- Por lo expuesto, y toda vez que al emitir el Auto Supremo de admisión N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
