No obstante, tal cual se verifica de los antecedentes del proceso enunciados en el anterior
No obstante, tal cual se verifica de los antecedentes del proceso enunciados en el anterior considerando de la presente resolución, tanto el Auto de Vista N° 056/2013 de 7 de noviembre de 2013 como la Resolución Determinativa N° 17-00364-11 de 18 de julio emitida por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales no se encuentran en los antecedentes del presente caso, advirtiéndose más bien de la documentación de fs. 1 a 5 del cuaderno procesal que la Resolución que determinó las obligaciones impositivas de Tierra S.A. y que por consiguiente dio origen a todo el proceso Contencioso Tributario está signada con el N° SIN/GGLP/DJCC/ATJRD/070/201 y fue emitida el 22 de septiembre de 2011 por la Gerencia GRACO La Paz del SIN. Asimismo, el Auto de Vista del presente caso lleva el N° 172/2015, fue emitido el 10 de diciembre de 2017 y confirmó la Sentencia Apelada N° 19/2014 de 15 de octubre de 2014. De lo referido se establece que el Recurso de Casación formulado, es totalmente incoherente e impertinente respecto de los actos procesales cumplidos y las resoluciones pronunciadas en el caso lo que imposibilita a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada al estar referido a resoluciones distintas a las pronunciadas en el proceso y el Tribunal
- Planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Tierra S
- Con carácter previo y sobre la base de los antecedentes descritos, es necesario recordar que
- En el caso, el recurso contiene denuncia de vulneraciones que se hubieran producido al emitirse
- No obstante, tal cual se verifica de los antecedentes del proceso enunciados en el anterior
- Por lo expuesto, y toda vez que al emitir el Auto Supremo de admisión N°
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
