Auto Supremo AS/0290-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290-1/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Según el criterio vertido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0199/2017 –S1,

En efecto el Art. 52 del CSS señala que “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso”. (el resaltado es nuestro)
Según el criterio vertido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0199/2017 –S1, se aplicó indebidamente este artículo pues no se demostró fehacientemente la separación de la esposa por más de dos años y que hubiera sido por motivos atribuidos a su culpa, pues solo se basó en el informe emitido por la visitadora social, quien expuso los pormenores de lo investigado según el trabajo que cumple como funcionaria del Servicio Nacional del Sistema de Reparto