CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, revisado el Recurso de Casación en cuestión, se advierte con meridiana claridad que éste cumple con citar en forma clara y precisa el auto de vista del que se recurre, conforme resulta de la exigencia comprendida en el Numeral 2. del Parágrafo I correspondiente al art. 274 del CPC; pues si bien es evidente que en el recurso no se anota el número de auto de vista recurrido ni la foliación dentro del expediente, no es menos cierto que al señalar como auto de vista recurrido también al auto de vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia, dictado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es claro que con ello se identifica plenamente el fallo recurrido, cuyo objetivo pretende precisamente la exigencia de carácter formal contemplada en la norma procesal arriba anotada
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Que las normas comprendidas en los arts
- Siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, otorgar el tramite establecido en el art
- CONSIDERANDO II
- Que, si bien mediante providencia de fs
- Por otra parte, el recurso fue interpuesto por escrito ante la autoridad que emitió el
- Finalmente, el recurso expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
