Que, si bien mediante providencia de fs
Que, si bien mediante providencia de fs. 121 el magistrado tramitador entendió que el recurso no cumplía con la exigencia contemplada en el art. 274.I.2. del CPC, en cuya razón concedió a la parte recurrente un plazo razonable de diez (10) días para que subsane el memorial, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso, dicha conclusión no resulta evidente, debido a que se advierte que el señalar el recurso como fallo recurrido al auto de vista confirmatorio de la sentencia y que éste fuera dictado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es claro que su identificación es clara y precisa, puesto que de la revisión de la causa se advierte que no existe más que una sentencia de fondo y del mismo modo, existe un solo auto de vista confirmatorio de la sentencia, no siendo exigencia que se señale el número de auto de vista recurrido
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Que las normas comprendidas en los arts
- Siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, otorgar el tramite establecido en el art
- CONSIDERANDO II
- Que, si bien mediante providencia de fs
- Por otra parte, el recurso fue interpuesto por escrito ante la autoridad que emitió el
- Finalmente, el recurso expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
