VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 470-A
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 470/2017-S
Demandante: Daniel Avila Bruno
Demandado: Empresa Aserradero MARABOL S.R.L
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 102 a 104 interpuesto por MARABOL S.R.L. representada legalmente por José Fernando Roig Justiniano, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Daniel Ávila Bruno contra la parte recurrente; la respuesta al recurso, cursante de fs. 107 a 111; el Auto Interlocutorio de fs. 121; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, según lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en su cuerpo normativo procesal especial, deben ser resueltos en consideración al procedimiento civil, siempre que ello no signifique la violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 470-A
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 470/2017-S
Demandante: Daniel Avila Bruno
Demandado: Empresa Aserradero MARABOL S.R.L
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 102 a 104 interpuesto por MARABOL S.R.L. representada legalmente por José Fernando Roig Justiniano, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Daniel Ávila Bruno contra la parte recurrente; la respuesta al recurso, cursante de fs. 107 a 111; el Auto Interlocutorio de fs. 121; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, según lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en su cuerpo normativo procesal especial, deben ser resueltos en consideración al procedimiento civil, siempre que ello no signifique la violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Que las normas comprendidas en los arts
- Siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, otorgar el tramite establecido en el art
- CONSIDERANDO II
- Que, si bien mediante providencia de fs
- Por otra parte, el recurso fue interpuesto por escrito ante la autoridad que emitió el
- Finalmente, el recurso expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
