En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso De Nulidad O Casación de fs. 947 a 952, que fue presentado el 28 de agosto de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
- Demandante:Empresa Agropecuaria SOGIMA S.R.L
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
- CONSIDERANDO II: Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, que se
- En el caso concreto, la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
