POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso De Casación O Nulidad de fs. 947 a 952, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Demandante:Empresa Agropecuaria SOGIMA S.R.L
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
- CONSIDERANDO II: Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, que se
- En el caso concreto, la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
